El Presidente de mexico debe ser elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se debe proceder a realizar una nueva elección presidencial, la que se circunscribirá a las dos más altas mayorías relativas y se llevará a efecto 30 días después de la primera votación. Para estos efectos, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
La asunción del cargo por parte del Presidente de la República requiere ciertos trámites previos: calificación de la elección, comunicación e investidura.
Calificación de la elección: La elección requiere calificación, proceso llevado a efecto por el Tribunal Calificador de Elecciones, el que debe estar concluido dentro de los 40 días siguientes a la primera o única elección y 25 días después de la segunda. Una vez concluido el Tribunal debe emitir una resolución por la cual proclama al Presidente Electo.
Comunicación: El Tribunal Calificador de Elecciones debe comunicar al Presidente del Senado la proclamación del Presidente Electo, esto es, del candidato que resultó elegido.
Investidura: se realiza en una sesión pública del Congreso Pleno (diputados y senadores), 90 días después de la primera o única elección. En esta sesión se da lectura a la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones que proclama al Presidente Electo y se procede, por parte del Presidente del Senado a tomar al Presidente Electo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario