jueves, 20 de mayo de 2010

derechosn electorales de los ciudadanos

El artículo 16 de la Constitución Política Local establece básicamente las mismas obligaciones para los ciudadanos del Estado, pero aquí se deben resaltar tres puntos: 1.- Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y referendos. 2.- Inscribirse en el Padrón Estatal Electoral y 3.- Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados

Tener acceso en condiciones generales de igualdad ya sea directa o indirectamente en los asuntos públicos por medio de representantes escogidos libremente;
• Participar en condiciones generales de igualdad en el curso de las elecciones;
• Registrarse y votar en elecciones, referéndum y plebiscitos genuinos y periódicos llevados a cabo por medio del sufragio universal y equitativo;
• Gozar de voto secreto;
• Elegirse, ser electo y establecer el cargo una vez electo.

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