El artículo 16 de la Constitución Política Local establece básicamente las mismas obligaciones para los ciudadanos del Estado, pero aquí se deben resaltar tres puntos: 1.- Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y referendos. 2.- Inscribirse en el Padrón Estatal Electoral y 3.- Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados
Tener acceso en condiciones generales de igualdad ya sea directa o indirectamente en los asuntos públicos por medio de representantes escogidos libremente;
• Participar en condiciones generales de igualdad en el curso de las elecciones;
• Registrarse y votar en elecciones, referéndum y plebiscitos genuinos y periódicos llevados a cabo por medio del sufragio universal y equitativo;
• Gozar de voto secreto;
• Elegirse, ser electo y establecer el cargo una vez electo.
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