jueves, 3 de junio de 2010

MI OPINION

EN OPINION DE ESTE CRITICO ESTUDIANTE CREO QUE LAS PROPUESTAS QUE TIENE ESTE ESTE NUEVO GOBERNANTE EL CUAL TODAVIA NO LO ES ESTAN BIEN SOLO QUE FALTAN AUE CUMPLA CON MLO QUE DICE

FUTUROS CANDIDATOS PARA LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MEXICO

Con la participación de 1510 delegados integrantes de sectores y organizaciones, consejeros estatales y militantes electos por asambleas territoriales, se llevó a cabo la sesión de la Comisión Estatal de Procesos Internos, para eligir candidato a gobernador para el periodo constitucional 2010 a 2016 por el tricolor.
Xalapa, Ver.
La Asamblea ratificó por unanimidad la candidatura única del Dr. Javier Duarte de Ochoa, por lo que la comisión procedió a entregarle su constancia de mayoría, convirtiéndose así en el candidato a gobernador por el partido Revolucionario Institucional.
El evento se llevó a cabo en un clima de unidad y solidaridad, donde la militancia priista demostró todo su apoyo y respaldo total a la candidatura de Duarte de Ochoa.
Entre los asistentes a este evento estuvieron, el primer priista veracruzano, Fidel Herrera Beltrán, la señora Rosa Margarita Borunda de Herrera, el ex gobernador Miguel Alemán Velasco, la señora Karime Macias de Duarte, Carlos Romero Deschamps, así como precandidatos a diputados locales, y demás personalidades integrantes del tricolor.

CONVOCATORIAS ELECTORALES

El procedimiento electoral transcurre por las siguientes fases:Iniciativa: integra la convocatoria en sus diferentes supuestos y los óranos de impulso legitimados.Preparatoria: referida a la organización administrativa de las elecciones y a la selección y proclamación de los candidatos, incluyendo la campaña electoral, los actos, gastos y acceso a medios de titularidad públicaConstitutiva: centrada en la emisión del sufragio y escrutinio, así como en lo procedimientos, controles y verificación de las actas de votaciónIntegradora de la eficacia: donde se expresa la proclamación de los elegidos.Iniciativa: Como acto de inicio se estructura de la siguiente forma:Determinación de los supuestos que afectan a los requisitos generales comunesEl contenido específico de los decretos de convocatoriaSupuestos especiales de aquellas convocatorias que se inician como resultado de la ejecución de sentencias contencioso-electorales.Los requisitos generales que se aplican a la generalidad de las convocatorias electorales están contenidos en el art. 42 LOREG, con las reformas introducidas por las L.O. 8/1991 y 13/1994, que afectan a todos los procesos electorales que se celebran por sufragio universal directo. La única excepción son las elecciones al Parlamento Europeo (art. 218 LOREG) En este caso, se publican en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, al día siguiente de su convocatoria y entra en vigor el mismo día de su publicación.Estos decretos deben contener de forma expresa las fechas de las elecciones que deben situarse en todo caso, el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. Si se trata de una disolución anticipada, los Decretos de convocatoria se expedirán el vigésimo quinto día anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, publicándose el día siguiente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, entran en vigor el mismo día de su publicación y deben contener la fecha de las elecciones, cincuenta y cuatro días siguientes.En algunas legislaciones de Iberoamérica se establecen específicamente los requisitos que debe contener la convocatoria, mientras que en otras no se hace tal regulación. En términos generales, la convocatoria debe especificar:* la elección o elecciones para las que se convoca;. los cargos que se deben elegir con indicación de su período;·sistema electoral aplicable;·la fecha de celebración de la elección;· La circunscripción electoral en que debe realizarse la elección;· las normas que rigen el evento electoral para el que se está convocando y· las prevenciones y demás disposiciones que sean pertinentes

derecho al voto

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes
feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado , a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.

lunes, 31 de mayo de 2010

militante

¿Que es militante? Que milita o participa de forma activa en algo, especialmente en un partido político, asociación o movimiento CODIGO DE ETICA Código de Ética (PRI) Capítulo I Disposiciones Generales ...

codigo de etica de militante (PRI)

Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética Partidaria es deobservancia general para los militantes y dirigentes del PartidoRevolucionario Institucional.ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Código corresponde a laComisión de Justicia Partidaria, y a la Defensoría de Derechos de losMilitantes, en sus respectivas competencias.Capítulo IIDe los Contenidos Fundamentales
ARTÍCULO 3. Todo militante priísta debe asumir cabalmente lasnormas de la más acendrada moralidad pública, y darle el sentidoirrenunciable de una cuestión de honor. Trabajando siempre a favorde todos los mexicanos y no solo por nuestros compañeros de Partido
ARTÍCULO 4. El priísta, en el ejercicio de esa moral, debe ser leal,honesto, responsable y solidario sobre todas las cosas, a laRepública, a las Instituciones Nacionales, al Partido y a lasreivindicaciones que éste postula en beneficio del Pueblo y de laNación.
ARTÍCULO 5. En el orden estrictamente partidista debe mostrar suvoluntad permanente de contribuir a la unidad del Partido, a su firme2cohesión, a su capacidad orgánica para encabezar las demandaspopulares, a la aplicación de sus normas internas y a que siempresea, ante los ojos de la sociedad, una Institución prestigiada yconfiable. Dejando de lado todo propósito de beneficio propio quecause ruptura o desprestigio al Partido.
ARTÍCULO 6. El militante priísta debe cuidar auténticamente todoslos valores del Partido, igual los de carácter material que lossimbólicos. Para ello debe comprometerse, de manera honesta eirrenunciable, con la estricta observancia de los principios, losvalores y el proyecto político de nuestra organización. Deberádefender éste, discutirlo internamente, enriquecerlo de buena fe yrechazar cualquier forma que privilegie ventajas personales o degrupo, publicitarias o de cualquier tipo frente a los acuerdos,consensos y líneas políticas de acción del Partido.
ARTÍCULO 7. Los priístas deberán ratificar la prioridad ysuperioridad de los ideales, principios, valores y programas delPartido sobre cualquier aspiración personal o de grupo. Losproblemas internos y aún algunos de índole exterior que impacten eldesempeño partidario deben ser primeramente debatidos en el senodel Partido a través y por medio de sus distintas instancias, conapego a la verdad, con pleno sentido de responsabilidad, respeto, sinningún afán de ventaja publicitaria individual o de grupo. Todo priístadebe sentirse obligado a defender sus convicciones y a mantener lafidelidad con el proyecto y programa del Partido cuando se expreseen su calidad de priísta.
ARTÍCULO 8. Para los efectos de la aplicación del presente Códigose entiende por:Militancia: Adhesión a los principios y valores del Partido, la cual seadquiere con participación comprometida y trabajo.Lealtad: Cumplimiento de lo exigido por las leyes de la fidelidad, porsu pertenencia al Partido Revolucionario Institucional.Disciplina: Observancia de las normas estatutarias del Partido yaceptación y cumplimiento de los acuerdos tomados por los órganoscompetentes.Constancia: Militancia permanente, continuada y debidamenteacreditada.3Honestidad: Es actuar con rectitud y probidad, procurando satisfacerlos intereses de la República y el Partido.Veracidad: El militante debe ser cierto y claro en sus manifestacionesal momento de rendir informe sobre sus obligaciones partidarias ocomo servidor público, con el objeto de contribuir a la credibilidad ytransparencia del Partido.
ARTÍCULO 9. Nuestros militantes, pero con mayor razón nuestroscandidatos, deben comprometerse a cumplir el Código de ÉticaPartidaria, materia de este apartado, en estos términos: "¿Protestausted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, elPrograma de Acción y los Estatutos que rigen al PartidoRevolucionario Institucional, así como el Código de Ética Partidariadesempeñando el cargo político que se le ha conferido, con un altosentido de dedicación al servicio de los intereses del pueblo y sujetoa que la Revolución y el Partido se lo demande o se lo reconozca?".Quienes protestan contestarán: "¡Sí, Protesto!"
ARTÍCULO 10. En las contiendas electorales deben siempre elevar eldebate, manejándolo racionalmente, sin argumentos que puedaninducir a engaños ni a confusión, sin basarse en la descalificacióndel oponente, y en la fase final del proceso defender su victoria conenergía y con estricto apego a la legalidad.
ARTÍCULO 11. Se exige a los militantes, cuadros y dirigentes, asícomo al priísta que alcance un puesto de elección popular, decualquier nivel, a que desempeñe una función administrativa, porelevada que sea su jerarquía, en términos de Código de ÉticaPartidaria, la estricta observancia de la ley, la preservación de losbienes de la Nación encomendados a su cuidado, la eficiencia en sufunción y respeto a los altos intereses de nuestro país. Se exige entodo caso, probidad en sus actos.
ARTÍCULO 12. A tales servidores corresponde, primordialmente,exigir ante la opinión pública de origen priísta, la eficacia y limpiezamoral de la Administración Pública. Además, y como una cuestiónfundamental, el Partido obliga a que los servidores públicos debenser de probada convicción liberal, revolucionaria, nacionalista yestrictos observantes de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.4Capítulo IIIDe la Responsabilidad de los Militantes, Cuadros yDirigentes del Partido
ARTÍCULO 13. Los militantes deberán ratificar expresamente sulealtad con México, su lealtad con la República, su lealtad con suPartido y con los valores y reivindicaciones del Pueblo de México.Igualmente deben ratificar expresamente su compromiso con la éticapolítica, la honestidad, la eficiencia y eficacia en el desempeño desus funciones.Harán expresa su voluntad de participación política alentada porprincipios y valores superiores, desechando intereses personales ode grupos ajenos a los intereses de la República y a los principios yvalores del Partido.El Partido Revolucionario Institucional exige de los militantes estrictoapego a la ley y el más alto cumplimiento de las responsabilidadespartidarias, conforme a la ética, tendrán además de las establecidas,las siguientes: lealtad, responsabilidad y disciplina, desechandointereses personales o de grupo, ajenos a los principios y valores delPartido. En el entendido de que la inclusión de las causas de lasociedad traen como consecuencia la ciudadanización del Partido,siempre y cuando se apeguen a los documentos básicos.Capítulo IVDe los Militantes en Cargos de Dirigencia yResponsabilidades Públicas
ARTÍCULO 14. Todo militante del Partido Revolucionario Institucionalque desempeñe un cargo de elección popular o en los PoderesEjecutivo, Legislativo o Judicial, en los Gobiernos Federal, Estatal oMunicipal, conservará sus derechos ciudadanos, debiéndose conduciren todo tiempo con legalidad, dignidad y transparencia en lostérminos que imponen la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, los Documentos Básicos del Partido y, en su caso, la5Plataforma Electoral que diera origen a su cargo, y en general lasdisposiciones jurídicas que rijan en el ejercicio de su encomienda.
ARTÍCULO 15. Los militantes priístas que por promoción del Partidodesempeñen cargos de dirección partidista o elección popular, o quesean servidores de la Administración Pública comprometidos con elPRI, deberán ratificar ante el Consejo Político correspondiente suobligación moral de informar con honestidad sobre los resultados desu gestión ante los electores y/o los propios Consejos.Asimismo, quienes ocupen cargos de dirigencia partidaria, deberáncumplir escrupulosamente con la normatividad y manejar conprobidad los recursos del Partido.
ARTÍCULO 16. El desempeño de la función pública implica laresponsabilidad de ejercer un mandato legal y popular con elpropósito de realizar debidamente todas aquellas actividades quecorresponden al Estado en los ámbitos Legislativo, Ejecutivo yJudicial y que buscan satisfacer necesidades colectivas para queestas se desarrollen dentro del marco vigente del Estado de Derecho.Las necesidades colectivas se refieren a las condicionesindispensables para lograr el desarrollo político, económico y socialde la población, en términos de igualdad de oportunidades yposibilidades.
ARTÍCULO 17. Todo priísta en el ejercicio de un cargo público, debecumplir las disposiciones contenidas en la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos y las disposicionesparticulares de los Estados y Municipios. Especialmente con susdeclaraciones patrimoniales, y evitando el conflicto de intereses.El Partido Revolucionario Institucional observará la vigilancia y laadministración del patrimonio que se encuentre en manos decualquier priísta, para evitar el uso indebido de los recursos.
ARTÍCULO 18. Ningún Dirigente o Servidor Público de origen priístapodrá discriminar a otro, por razones de género, edad, prejuiciosocial o cualquier otra causa en el ejercicio de las tareas yresponsabilidades que tenga encomendadas.
ARTÍCULO 19. Es obligación y responsabilidad de los militantes delPartido custodiar y cuidar la documentación e información que tenga6bajo su responsabilidad, impidiendo el mal uso, la sustracción, ladestrucción, el ocultamiento o la inutilización indebida de la misma.
ARTÍCULO 20. Es una obligación de los militantes, cuadros ydirigentes abstenerse de continuar en el ejercicio de sus funciones,después de concluido el periodo para el cual se le designó o de habercesado en él por alguna otra causa.- Igualmente renunciará adesempeñar otro empleo o comisión oficial que la ley le prohíba.
ARTÍCULO 21. Para ratificar una vez más nuestra posición de noutilizar recursos del Estado en la acción política, los militantesdeberán abstenerse de emplear, por cualquier medio, recursosfísicos, financieros o humanos provenientes del patrimonio estatal ensus distintos niveles, así como recibir apoyos financieros de personascon patrimonio de dudosa procedencia.
ARTÍCULO 22. Ningún militante del Partido podrá propiciar oautorizar la selección o designación de quien se encuentreinhabilitado por resolución firme de autoridad competente, pordisposición de la Ley o por los Estatutos del Partido, para ocupar uncargo de elección popular o comisión en el servicio administrativo.
ARTÍCULO 23. Los militantes que ocupen un puesto público deberánabstenerse de intervenir, en cualquier forma, en la atención,tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interéspersonal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los quepueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientesconsanguíneos hasta el cuarto grado, o en los que tenga relacionesprofesionales, laborales o de negocios, con socios o sociedades delas que el propio militante, o las personas antes referidas, formenparte.
ARTÍCULO 24. Los militantes deberán cuidar estrictamente lainformación reservada a que tengan acceso debido a sus funciones.
ARTÍCULO 25. Es obligación de los militantes con un cargo deelección popular informar semestralmente por lo menos, a losConsejos Políticos correspondientes del desempeño de susfunciones, a fin de demostrar que son acordes con la voluntad de susvotantes y con los postulados políticos y principios del Partido.
ARTÍCULO 26. El incumplimiento de los principios señalados en losartículos anteriores, dará lugar al procedimiento y a las sanciones7que correspondan, sin perjuicio de hacer valer sus derechospartidistas conforme a las normas internas del Partido.En el caso de miembros que ejerzan cargos de dirección, lasviolaciones y desviaciones les harán acreedores a la suspensióntemporal de sus funciones, hasta la resolución que se dicte en lostérminos del artículo 27 de este Código.Capítulo VDe la Aplicación del Código y de las SancionesARTÍCULO 27. La Comisión de Justicia Partidaria y la Defensoría delos Derechos de los Militantes, deberán conocer de las infraccionesque se cometan al presente Código, en términos de sus respectivascompetencias.El Partido tiene obligación de denunciar al militante que contravengaeste Código, para que sea sometido al procedimiento estatutario aque haya lugar por la falta cometida.

jueves, 20 de mayo de 2010

derechosn electorales de los ciudadanos

El artículo 16 de la Constitución Política Local establece básicamente las mismas obligaciones para los ciudadanos del Estado, pero aquí se deben resaltar tres puntos: 1.- Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y referendos. 2.- Inscribirse en el Padrón Estatal Electoral y 3.- Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados

Tener acceso en condiciones generales de igualdad ya sea directa o indirectamente en los asuntos públicos por medio de representantes escogidos libremente;
• Participar en condiciones generales de igualdad en el curso de las elecciones;
• Registrarse y votar en elecciones, referéndum y plebiscitos genuinos y periódicos llevados a cabo por medio del sufragio universal y equitativo;
• Gozar de voto secreto;
• Elegirse, ser electo y establecer el cargo una vez electo.