jueves, 3 de junio de 2010

MI OPINION

EN OPINION DE ESTE CRITICO ESTUDIANTE CREO QUE LAS PROPUESTAS QUE TIENE ESTE ESTE NUEVO GOBERNANTE EL CUAL TODAVIA NO LO ES ESTAN BIEN SOLO QUE FALTAN AUE CUMPLA CON MLO QUE DICE

FUTUROS CANDIDATOS PARA LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MEXICO

Con la participación de 1510 delegados integrantes de sectores y organizaciones, consejeros estatales y militantes electos por asambleas territoriales, se llevó a cabo la sesión de la Comisión Estatal de Procesos Internos, para eligir candidato a gobernador para el periodo constitucional 2010 a 2016 por el tricolor.
Xalapa, Ver.
La Asamblea ratificó por unanimidad la candidatura única del Dr. Javier Duarte de Ochoa, por lo que la comisión procedió a entregarle su constancia de mayoría, convirtiéndose así en el candidato a gobernador por el partido Revolucionario Institucional.
El evento se llevó a cabo en un clima de unidad y solidaridad, donde la militancia priista demostró todo su apoyo y respaldo total a la candidatura de Duarte de Ochoa.
Entre los asistentes a este evento estuvieron, el primer priista veracruzano, Fidel Herrera Beltrán, la señora Rosa Margarita Borunda de Herrera, el ex gobernador Miguel Alemán Velasco, la señora Karime Macias de Duarte, Carlos Romero Deschamps, así como precandidatos a diputados locales, y demás personalidades integrantes del tricolor.

CONVOCATORIAS ELECTORALES

El procedimiento electoral transcurre por las siguientes fases:Iniciativa: integra la convocatoria en sus diferentes supuestos y los óranos de impulso legitimados.Preparatoria: referida a la organización administrativa de las elecciones y a la selección y proclamación de los candidatos, incluyendo la campaña electoral, los actos, gastos y acceso a medios de titularidad públicaConstitutiva: centrada en la emisión del sufragio y escrutinio, así como en lo procedimientos, controles y verificación de las actas de votaciónIntegradora de la eficacia: donde se expresa la proclamación de los elegidos.Iniciativa: Como acto de inicio se estructura de la siguiente forma:Determinación de los supuestos que afectan a los requisitos generales comunesEl contenido específico de los decretos de convocatoriaSupuestos especiales de aquellas convocatorias que se inician como resultado de la ejecución de sentencias contencioso-electorales.Los requisitos generales que se aplican a la generalidad de las convocatorias electorales están contenidos en el art. 42 LOREG, con las reformas introducidas por las L.O. 8/1991 y 13/1994, que afectan a todos los procesos electorales que se celebran por sufragio universal directo. La única excepción son las elecciones al Parlamento Europeo (art. 218 LOREG) En este caso, se publican en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, al día siguiente de su convocatoria y entra en vigor el mismo día de su publicación.Estos decretos deben contener de forma expresa las fechas de las elecciones que deben situarse en todo caso, el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. Si se trata de una disolución anticipada, los Decretos de convocatoria se expedirán el vigésimo quinto día anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, publicándose el día siguiente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, entran en vigor el mismo día de su publicación y deben contener la fecha de las elecciones, cincuenta y cuatro días siguientes.En algunas legislaciones de Iberoamérica se establecen específicamente los requisitos que debe contener la convocatoria, mientras que en otras no se hace tal regulación. En términos generales, la convocatoria debe especificar:* la elección o elecciones para las que se convoca;. los cargos que se deben elegir con indicación de su período;·sistema electoral aplicable;·la fecha de celebración de la elección;· La circunscripción electoral en que debe realizarse la elección;· las normas que rigen el evento electoral para el que se está convocando y· las prevenciones y demás disposiciones que sean pertinentes

derecho al voto

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes
feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado , a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.